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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Además de los supuestos de hecho que puedan subsumirse en el concepto de publicidad mediante el uso de vehículos definido en el artículo 1, apartado 3, letra c), del presente texto legal, se entenderá que constituyen actividad incluida en ese mismo concepto las denominadas caravanas publicitarias, tanto si se trata de actividades principales como si son complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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