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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El acceso a la categoría de bombero de primera se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre. Es necesario superar, además, un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

2. La Administración de la Generalidad puede determinar el acceso a la categoría de bombero de primera de la Generalidad de los miembros del cuerpo de bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categoría, por el sistema de concurso y después de haber superado un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

3. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede determinar, en las convocatorias de acceso a la categoría de bombero de primera, la valoración en la fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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