Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El acceso a la categoría de bombero de primera se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre. Es necesario superar, además, un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
2. La Administración de la Generalidad puede determinar el acceso a la categoría de bombero de primera de la Generalidad de los miembros del cuerpo de bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categoría, por el sistema de concurso y después de haber superado un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.
3. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede determinar, en las convocatorias de acceso a la categoría de bombero de primera, la valoración en la fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.