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Ley Vigente

Artículo 18. Limites en la concesión de avales.

Artículo 18 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

1. Durante el ejercicio de 1993, la Diputación Regional de Cantabria podrá avalar, en las condiciones establecidas por la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y por el Decreto 18/1986, de 4 de abril, las operaciones de crédito que las entidades financieras concedan hasta un límite global de 1.000.000.000 de pesetas. No se imputarán al citado límite los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la cuantía que suponga la cancelación de avales anteriormente concedidos.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno la concesión de un aval al Patronato del Festival Internacional de Santander, por un límite máximo de 50.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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