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Ley Derogada

Artículo 18. Publicación e inclusión en el orden del día.

Artículo 18 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Mesa de las Cortes, a la recepción del certificado de la Junta Electoral, ordenará la publicación de la proposición de ley en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y su posterior trámite reglamentario.

2. La Mesa de las Cortes Valencianas remitirá al Gobierno valenciano la proposición de ley para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y dé su conformidad o no a la tramitación, si ésta implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

3. Pasados treinta días sin que el Gobierno valenciano niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley se incluirá en el orden del día del Pleno de las Cortes Valencianas para su toma en consideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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