Artículo 18. Publicación e inclusión en el orden del día.
Artículo 18 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Mesa de las Cortes, a la recepción del certificado de la Junta Electoral, ordenará la publicación de la proposición de ley en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y su posterior trámite reglamentario.
2. La Mesa de las Cortes Valencianas remitirá al Gobierno valenciano la proposición de ley para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y dé su conformidad o no a la tramitación, si ésta implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Pasados treinta días sin que el Gobierno valenciano niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley se incluirá en el orden del día del Pleno de las Cortes Valencianas para su toma en consideración.