Artículo 18. Inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado.
Artículo 18 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-11648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.
Texto consolidado
Podrán inscribirse en el Registro aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante planes de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 7 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9.
e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.