Artículo 18. Creación de un órgano de vigilancia.
Artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
1. El Gobierno Regional creará un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades.
2. La composición de este órgano se desarrollará reglamentariamente y, al menos, formarán parte de él asociaciones de mujeres y organizaciones feministas.
3. El órgano de vigilancia tendrá, entre otras posibles, estas competencias:
a) Sensibilizar a la población en general sobre la reproducción de contenidos sexistas.
b) Denunciar sus contenidos ante los organismos competentes.
c) Potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de género y consiguientemente, las diferentes formas de violencia machista.
d) Elaborar y publicar los informes emitidos. Las labores realizadas y resultados obtenidos por este órgano se remitirán a las Cortes de Castilla-La Mancha.