Artículo 18. Servicio de provisión inmediata de alimentación.
Artículo 18 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. El servicio de provisión inmediata de alimentación, se configura como prestación esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, consiste en la satisfacción puntual y prioritaria de las necesidades básicas de alimentación mediante los instrumentos que se dispongan a tal fin, en el plazo máximo de 24 horas y durante el tiempo que sea imprescindible hasta su derivación a otros recursos de la Red.
2. La Administración garantizará el acceso urgente e inmediato a esta prestación a través del servicio de información 012, que facilitará información y derivará a la persona interesada a los profesionales vinculados al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a quien corresponda efectuar la prescripción del servicio.
3. Podrán ser destinatarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren en una situación de carencia de alimentación en Castilla y León, dándose prioridad en la atención a menores, mujeres embarazadas y lactantes.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.