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Ley Vigente

Artículo 18. Definición.

Artículo 18 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

En el marco fijado por el Plan Director de Industria de las Illes Balears y en función de las finalidades concretas a alcanzar, los programas de fomento de la actividad industrial son instrumentos de carácter estratégico en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un determinado plazo, se determinan los mecanismos y los medios para su consecución y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y la eficiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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