Artículo 18. Control parlamentario.
Artículo 18 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
La directora o director del instituto comparecerá al menos al inicio de cada año en la comisión correspondiente del Parlamento Vasco a fin de informar del grado de cumplimiento de la actividad del organismo en el ejercicio anterior y exponer la planificación correspondiente al ejercicio en curso.