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Ley Vigente

Artículo 18. Promoción económica y empleo.

Artículo 18 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.

Texto consolidado

El Área Metropolitana de Vigo, en este ámbito competencial, ejercerá las funciones de:

a) Planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo que redunden en el desarrollo socioeconómico del área, con financiación de las otras administraciones, con especial atención a aquellos que canalicen financiación de la Xunta de Galicia y de las instituciones de la Unión Europea, en especial dentro del contexto de cooperación transfronteriza en la eurorregión Galicia-Norte de Portugal, de acuerdo con el marco competencial establecido en la normativa vigente y sin perjuicio de los instrumentos de cooperación ya existentes al respecto.

b) Participar en el establecimiento de las prioridades de desarrollo del territorio del Área Metropolitana de Vigo, colaborando con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Administración general del Estado en la elaboración de la programación de los fondos comunitarios.

c) Promover un plan estratégico metropolitano que, con la participación de los agentes económicos, sociales e institucionales, favorezca la modernización, la investigación y la innovación.

d) Colaborar con los grupos de empresas industriales implantados en su ámbito, fomentando el modelo de triple hélice, mediante la cooperación con otras administraciones, la universidad y las empresas, y propiciando la consolidación y retención de capital humano cualificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-23.

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