Artículo 18. Derecho por el que se regirá la ejecución.
Artículo 18 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. · BOE-A-2010-4048
Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ejecución de la resolución se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si el decomiso se hubiera impuesto por un tribunal español.
2. También se ejecutará la resolución de decomiso que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.
3. En caso de imposibilidad de ejecución de una resolución de decomiso, el Juez de lo Penal informará a la autoridad competente del Estado de emisión sin dilación, sin que se puedan ejecutar medidas alternativas no previstas en el Derecho español.