Artículo 18. Actividad cinegética en pastos permanentes.
Artículo 18 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
En caso de que se prevea realizar batidas o actividades similares en superficies correspondientes a pastos permanentes, antes de su realización, estas deberán comunicarse por parte del titular cinegético a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, así como al municipio afectado, con al menos cinco días de antelación, con el objeto de informar a los ganaderos afectados de la celebración de dicha actividad.