Artículo 18. Régimen patrimonial.
Artículo 18 de la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. · BOE-A-2009-8274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-24.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias está constituido por los bienes que le son adscritos directamente o por medio de las unidades, organismos y entes que se le adscriben, que conservan su calificación jurídica originaria y cuya adscripción no implica la transmisión de su dominio ni su desafectación. Asimismo, está constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales, que el Instituto produzca o adquiera, que pasan a formar parte de su patrimonio propio.
2. El patrimonio del Instituto afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y, como tal, goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.
3. La gestión del patrimonio del Instituto debe ajustarse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, y la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.