Artículo 18. Mapa policial de Cataluña.
Artículo 18 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno debe aprobar por decreto el mapa policial de Cataluña, de acuerdo con las disposiciones del Plan territorial general de Cataluña. El mapa policial organiza el territorio de Cataluña en áreas básicas policiales y en regiones policiales, y tiene en cuenta las realidades metropolitanas en su organización territorial.