Artículo 18. Competencias en materia de cuentas anuales y otras informaciones.
Artículo 18 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros vendrán obligadas a remitir a la Consejería competente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, las siguientes informaciones:
a) La Memoria, Balance y Cuenta de Resultados.
b) Los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.
c) Cuantos datos resulten precisos para permitir a la misma el ejercicio de las facultades contenidas en la presente Ley.
2. Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que, sin embargo, operen en dicho territorio deberán remitir a la Consejería competente la información que, respecto a las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Madrid, se determine reglamentariamente y, en general, cuanta información se les solicite en relación con dichas actividades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.