El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

Texto consolidado

Los hospitales que se determinen reglamentariamente, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de una unidad de desintoxicación. La designación de estos hospitales se realizará, en todo caso, atendiendo a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

Más artículos de Ley 4/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.