Artículo 18. Traslado de domicilio.
Artículo 18 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258
Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio.
Sin embargo, el Registro de origen mantendrá competencia para el conocimiento y resolución de los expedientes de descalificación que se encuentren incoados en el momento del citado traslado de domicilio.