Artículo 18. Prescripción y caducidad.
Artículo 18 de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros. · BOE-A-2010-16138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las faltas graves, a los dos años, y las faltas leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las faltas empieza a contar en el momento en que se cometen o desde que la Administración tiene conocimiento de ellas.
3. Las sanciones por la comisión de faltas muy graves prescriben a los tres años; por la comisión de faltas graves, a los dos años, y por la comisión de faltas leves, al año.
4. Cualquier actuación de la Administración, conocida por los interesados, con la finalidad de iniciar o impulsar el procedimiento sancionador o de ejecutar las sanciones interrumpe el plazo de prescripción, por lo que se inicia nuevamente el cómputo. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si el procedimiento sancionador o de ejecución queda interrumpido durante más de un mes por causa no imputable a los presuntos responsables o infractores.
5. El procedimiento sancionador debe haber sido resuelto y su resolución notificada en el plazo máximo de nueve meses desde su apertura, salvo de concurrir alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común que suponga la interrupción del cómputo. Vencido dicho plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido por la citada legislación.