Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 18 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con:
a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos.
b) El ejercicio clínico de la Medicina, la Odontología y la Veterinaria.