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Ley Vigente

Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. · BOE-A-2022-22127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

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