Artículo 18. Dirección y gestión.
Artículo 18 de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. · BOE-A-2022-18555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.
Texto consolidado
1. La dirección y gestión del Registro Cartográfico de Aragón, así como la gestión del procedimiento de inscripción a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón, debiendo dar cuenta al Consejo de Cartografía de Aragón.
2. El Instituto Geográfico de Aragón, en su calidad de responsable del Registro Cartográfico de Aragón, debe promover su comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.
3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Aragón se establecerá por reglamento.