El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Aplicación de los niveles de alerta.

Artículo 18 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Como regla general, a la entrada en vigor de esta ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad agravada.

2. Los niveles de alerta 1, 2 y 3, este en su modalidad ordinaria, se aplicarán únicamente en los ámbitos territoriales que figuren en el anexo II y en aquellos en los que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal, reglamentario o, en su caso, acuerdo de la autoridad sanitaria.

3. La autoridad sanitaria podrá acordar, en todo caso, la aplicación de un nivel de alerta inferior al aplicable en un ámbito territorial determinado en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Más artículos de Ley 3/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.