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Ley Vigente

Artículo 18. Garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general.

Artículo 18 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-10.

Texto consolidado

1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración Pública riojana, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, garantizará:

a) Que se informe a los ciudadanos, a través del Portal de la Transparencia, sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión.

b) Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

c) Que los ciudadanos tengan derecho a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

d) Que, al adoptar las decisiones, sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación y colaboración ciudadanas.

e) Que, una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos, se informe a estos de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

2. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente.

3. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este artículo:

a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia.

b) Los planes que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.

c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.

d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-10.

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