Artículo 18. Concepto.
Artículo 18 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de la colombicultura y de la colombofilia las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Podrán ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas, tanto por acción como por omisión.