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Ley Derogada

Artículo 18. Suelo no urbanizable genérico.

Artículo 18 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.

2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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