Artículo 18. Modificación del artículo 245 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los convenios urbanísticos de planeamiento.
Artículo 18 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-17584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-31.
Texto consolidado
El artículo 245 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
Son nulos de pleno derecho los convenios urbanísticos de planeamiento, así como cualquier convenio o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tenga por objeto definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, o lo condicione de alguna forma mediante estipulaciones que establezcan la obligación de hacer efectivos antes de la aprobación definitiva, los deberes legales de cesión y, en su caso, los convenidos entre las partes que establezcan obligaciones o prestaciones adicionales más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados.»
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