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Ley Vigente

Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta toda la actividad planificadora, recogida tanto en los planes territoriales como en los especiales, establecerá medidas de prevención de riesgos y de reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades, y estará obligada a respetar la normativa de emergencias.

2. Por tal motivo los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos, antes de su aprobación definitiva, serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que puedan provocar el modelo territorial adoptado en aquéllos.

3. Este informe será vinculante en caso de reparo expreso de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, cuando identifique graves problemas de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural o riesgos antrópicos incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo o ambiental. Asimismo, tendrá el carácter de vinculante respecto a los aspectos en que así se prevea en las directrices básicas para la elaboración de los planes especiales.

4. El informe tendrá que ser emitido en el plazo de dos meses desde la remisión del instrumento de planificación. Si dentro del mencionado plazo la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears no hubiera evacuado el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.

5. Las áreas de prevención de riesgos definidas en los planes territoriales insulares deberán adaptarse al contenido de los planes especiales de protección civil que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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