Artículo 18. Adscripción.
Artículo 18 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. La adscripción a las Universidades públicas de la Región de Murcia de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o de Institutos Universitarios de Investigación, de los tipificados en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se realizará mediante convenio entre los titulares de los centros a adscribir y la Universidad a la que se adscriben. En el caso de que tengan carácter interuniversitario, cuando sus actividades de investigación o enseñanza así lo aconsejen, se suscribirán convenios especiales.
2. Los centros docentes e Institutos Universitarios de Investigación adscritos a las Universidades públicas, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la presente Ley y por las normas de desarrollo de las dos, por los Estatutos de la Universidad a la que se adscriban, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.