Artículo 18. Confidencialidad.
Artículo 18 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
El personal de la ODECA deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, de los datos que hayan podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.