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Ley Vigente

Artículo 18. Personal.

Artículo 18 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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