Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. La aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras e infraestructuras viarias, y sus modificaciones, deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos afectados que se estime preciso ocupar, o adquirir, para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 18 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..