Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
1. Cuando las deficiencias de instalación pongan en peligro la conservación y seguridad de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario existentes en archivos, se dispondrán por el Gobierno de Canarias las medidas de garantía necesarias y se podrá decidir su depósito en otros archivos, hasta tanto desaparezcan los motivos de aquel peligro.
2. El Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares procurarán que los documentos que en el pasado hayan sido trasladados de una isla a otra o de unos archivos a otros sean reintegrados al archivo correspondiente y, en todo caso, garantizarán la reproducción de estos documentos en el soporte adecuado.
3. Los archivos privados que, por circunstancias diversas, custodien documentos producidos por instituciones públicas tendrán que reintegrarlos al archivo que corresponda, dentro del Sistema Canario de Archivos.