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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

1. Los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana.

2. A tal efecto, el Govern ha de arbitrar las medidas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En todo caso, los padres o los tutores pueden ejercer, en nombre de sus hijos, este derecho, instando a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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