Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.
Texto consolidado
El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.