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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.

Texto consolidado

El gallego será la lengua usual en las emisoras de radio y televisión y en los demás medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-15.

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