El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los guardas particulares del campo, que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad, con las especialidades siguientes:

a) No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

b) Podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad.

c) La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil.

d) El Ministro del Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-24.

Más artículos de Ley 23/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 23/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.