Artículo 18. Farmacovigilancia.
Artículo 18 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
El farmacéutico, en su ejercicio profesional en la oficina y servicios de farmacia, tiene la obligación de colaborar con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia:
a) Comunicando al Centro Andaluz de Farmacovigilancia los efectos adversos que pudieran haber sido causados por los medicamentos y productos sanitarios, indicando, de ser así, si se trata de un caso de automedicación.
b) Comunicando al profesional de la medicina que prescribe, en su caso, aquellas reacciones adversas que detecte en su ejercicio profesional.
c) Impulsando y estimulando la notificación voluntaria de sospecha de reacciones adversas provocadas por los medicamentos y productos sanitarios por parte de otros profesionales de la sanidad.