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Ley Vigente

Artículo 18. El secretario o secretaria.

Artículo 18 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. La junta general y el capítulo de una cofradía de pescadores son asistidos por el secretario o secretaria, cuya designación corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo.

2. Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores hay que disponer, como mínimo, de un título de primer ciclo universitario o equivalente.

3. El cese del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores corresponde a la junta general, a propuesta del capítulo, previa instrucción de expediente y habiendo comparecido, con el patrón o patrona mayor, ante la junta general. El acuerdo de cese ha de adoptarse por mayoría absoluta en votación secreta. En cualquier caso, es preceptivo el informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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