El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Régimen de control de las entidades de derecho público.

Artículo 18 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los apartados a) y b) del artículo 15.1 de la Ley 9/1997, de 22 diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, con el contenido literal siguiente:

«a) Las relaciones contractuales que conlleven la realización de un gasto de cuantía superior a la reglamentariamente fijada deberán comunicarse trimestralmente a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.

b) La contratación de personal y la modificación de sus retribuciones deberá comunicarse trimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Más artículos de Ley 20/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.