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Ley Vigente

Artículo 18. Itinerario de inclusión.

Artículo 18 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. El itinerario de inclusión dará cuerpo al PAI. Se podrán establecer dentro de un mismo PAI tanto itinerarios familiares como individuales.

2. Las personas profesionales de referencia de intervención social de los servicios sociales de atención primaria, podrán posponer o eximir temporalmente de la participación en los itinerarios de inclusión a las personas destinatarias por la concurrencia de situaciones especiales o sobrevenidas.

3. Las actuaciones que integran los itinerarios de inclusión, así como su exención, se formalizarán mediante documento en modelo normalizado, firmándose por las personas destinatarias y por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria correspondiente. En dicho documento, que se incorporará al expediente, se establecerán las acciones específicas o las causas de exención en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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