Artículo 18. Registro de los Núcleos Zoológicos.
Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, que se incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el cual se tendrán que inscribir todos los núcleos zoológicos de acuerdo con su clasificación zootécnica particular, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. Y como tal, asumirá toda la información y la base de datos del Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
2. El acceso a la información básica del Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana será público.
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- ← Artículo 17. Requisitos generales de los núcleos zoológicos.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.