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Ley Vigente

Artículo 18. Tratamiento de la información.

Artículo 18 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. La elección de las fuentes y de la metodología que se haya de aplicar para el tratamiento de la información se realizará con criterios científicos que garanticen su corrección técnica y su fiabilidad.

2. La información recogida para la elaboración de estadísticas no podrá ser utilizada con otros fines, salvo lo dispuesto en el artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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