Artículo 18. Transparencia y reutilización de datos.
Artículo 18 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. Como organismo autónomo de la Generalitat, el Institut Cartogràfic Valencià está sometido a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información establecidas en la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá contar con un Portal de Transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.
2. La reutilización de la información pública se adaptará a lo dispuesto en la normativa específica vigente en la materia.