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Ley Derogada

Artículo 18. Concurrencia de responsabilidades.

Artículo 18 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. La imposición de una sanción al amparo de esta Ley es de carácter administrativa y no excluye la responsabilidad que en otro orden pudiera haber lugar.

3. No se podrán imponer sanciones por hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte resolución firme o ponga fin al procedimiento.

5. De no apreciarse la existencia de delito continuará el expediente sancionador, quedando el órgano administrativo vinculado en cuanto a los hechos declarados probados en la resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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