Artículo 18. Sostenibilidad de la deuda pública.
Artículo 18 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria sea superavitaria respecto del objetivo fijado inicialmente, los recursos generados se dedicarán a reducir el déficit del ejercicio o el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda.
2. La senda plurianual de gastos corrientes de cada uno de los agentes recogidos en el artículo 2 no podrá ser superior a la senda de ingresos corrientes que los financian.