Artículo 18. Autorizaciones provisionales.
Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.
Texto consolidado
De manera excepcional, podrán autorizarse provisionalmente instalaciones eléctricas para la realización de obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas y en aquellas otras ocasiones singulares que determine el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, por el tiempo estrictamente necesario y que en ningún caso será superior a un año.