Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
El acogimiento familiar simple, como modo de ejercicio del cuidado y protección de los menores bajo la guarda administrativa, tiene carácter transitorio, procediéndose a su constitución:
1.º En los casos en que se contemple como posible la reinserción del menor en su propia familia.
2.º Como medida provisional hasta que pueda procurarse al menor otra forma de protección más estable.