Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Dependiente del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma se crea un Registro de Establecimientos con servicio de alojamiento o comida para Personas Mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de titularidad pública como privada, en el que deberán inscribirse previamente a su apertura y puesta en servicio.