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Ley Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente o personal laboral docente fijo al servicio de la Administración pública vasca deberán contener necesariamente:

a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y, en su caso, especialidad o categoría laboral a la que correspondan.

b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes.

c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos y normas de valoración.

d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.

e) La determinación, en su caso, de las características del período de prácticas o del curso de formación, así como su duración.

2. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna y movilidad horizontal que resultaran desiertas acrecerán a las ofertadas por turno libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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