Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente o personal laboral docente fijo al servicio de la Administración pública vasca deberán contener necesariamente:
a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y, en su caso, especialidad o categoría laboral a la que correspondan.
b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos y normas de valoración.
d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.
e) La determinación, en su caso, de las características del período de prácticas o del curso de formación, así como su duración.
2. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna y movilidad horizontal que resultaran desiertas acrecerán a las ofertadas por turno libre.