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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Patrimonio y bienes.

Artículo 18 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:

a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.

c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.

d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.

e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.

f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.

2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2413.

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