Artículo 18. Patrimonio y bienes.
Artículo 18 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2413.