Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
1. El contenido de los programas de educación para la salud se ajustará a las necesidades que en cada momento se determinen por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta los informes de la Comisión Técnica Extremeña de Educación para la Salud, así como de las informaciones y propuestas de los Consejos Escolares y de los Consejos de Salud de Zona.
2. Los programas de Educación para la Salud seran elaborados por la Consejería de Sanidad y Consumo, en colaboración con la autoridad educativa competente.
3. Por la Consejería correspondiente, se impulsará la realización de experiencias y actividades de educación para el consumo en el medio escolar, atendiendo a aquellos aspectos del mismo que directa o indirectamente se relacionan con la salud del individuo y de la colectividad.
4. El orientador escolar del Centro o, en su defecto, el jefe de estudios, coordinará las experiencias y actividades a que se refiere el apartado anterior.